Η Homo digitalis, la primera Organización no gubernamental en Grecia sobre la protección de los derechos humanos en la era digital, presentado el 30 de mayo, denuncia a la Comisión Europea por incumplimiento de Grecia con la ley de datos personales de la UE (Directiva 2016/680 y GDPR).
ΠEn particular, la denuncia se refiere a la Directiva 2016/680, que regula el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades policiales nacionales con el fin de prevenir, investigar, detectar o perseguir delitos o la ejecución de sanciones penales.
De conformidad con su artículo 63, los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 6 de mayo de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva, y comunicarán inmediatamente a la Comisión Europea el texto de dichas disposiciones. Sin embargo, Grecia aún no ha adoptado estas disposiciones legislativas, un año y veinticuatro días después de la expiración de este plazo. Por tanto, viola el artículo 63 de la misma.
Además, la queja también plantea cuestiones relativas al Reglamento 2016/679 (GDPR). Homo Digitalis enfatiza que a pesar de que el GDPR es vinculante para todos los Estados miembros de la UE y es directamente aplicable en cada uno de ellos desde el 25.05.2018, el Legislador europeo ha dejado cuestiones importantes a la discreción del legislador griego. Estas cuestiones incluyen, por ejemplo, el límite de edad más bajo para que un niño dé su consentimiento a los servicios de la sociedad de la información (artículo 8), la provisión de condiciones y restricciones adicionales con respecto al procesamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos de salud (artículo 9), el derecho de las ONG, independientemente de cualquier cesión del interesado, a presentar una reclamación y a ejercer los derechos a que se refieren los artículos 78 y 79 del RGPD (artículo 80), sanciones por infracciones no sujetas a multas administrativas (artículo 84), el tratamiento de los datos personales de los empleados en el contexto de su empleo (artículo 88) y las obligaciones de confidencialidad (artículo 90).
Grecia no tiene hasta hoy: un año y cinco días después de la implementación de las disposiciones del GDPR - una ley de desarrollo, que regula las cuestiones anteriores, que por un lado crea inseguridad para los interesados y los ciudadanos en general, en cuanto a la protección de sus derechos, y por otro lado confusión sobre los temas específicos que necesitan una regulación inmediata. La Comisión Europea tramitará la denuncia de Homo Digitalis en un plazo de doce meses e informará sobre su avance.
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