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OTE & Cosmote: Multa de 9.25 millones de euros por violación de datos personales

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Η APDPH impuso una multa por el monto 9.25 millones de euros en OTE y Cosmote, por violación de datos personales encontrados durante el período 1/9/2020 – 5/9/2020.


Κante la notificación de un incidente de violación de datos personales por parte de la empresa COSMOTE (fuga de datos de llamadas de suscriptores durante el período 1/9/2020 – 5/9/2020), la Autoridad investigó las circunstancias en las que se produjo el hecho y, en ese contexto, examinó la legalidad de la conservación de los registros filtrados, así como las medidas de seguridad aplicadas.

Es un fichero que incluye los datos de tráfico de abonados y que, por un lado, se conserva para la gestión de problemas y averías durante 90 días desde la realización de las llamadas, y por otro, el fichero "anonimizado»(Seudonimizado) y se conserva durante 12 meses con el fin de extraer conclusiones estadísticas hacia el diseño óptimo de la red de telefonía móvil, tras ser enriquecido con datos personales simples adicionales.

La investigación del caso reveló una violación de su parte. COSMOTE, el principio de legalidad (artículos 5 y 6 de la ley 3471/2006) y el principio de transparencia, debido a la información poco clara e incompleta de los suscriptores (artículo 5 apartado 1 a) y 13-14 del Reglamento General de Protección de Datos - GKPD), infracción del artículo 35, apartado 7, de las CCG por realización incorrecta de la evaluación de impacto, infracción de los artículos 25, apartado 1, artículo 12 apartado 1 ley 3471/2006 por falta de medidas de seguridad y violación del artículo 5 párrafo 2 en combinación con los artículos 26 y 28 debido a la no distribución de roles de las dos empresas en relación con el presente tratamiento.

También se constató, por parte de la OTE, infracción del artículo 32 del CCG debido a medidas de seguridad insuficientes en relación con la infraestructura utilizada en el incidente.

Por las infracciones encontradas y teniendo en cuenta sus criterios artículo 83 apartado 2 GKPD, la Autoridad impuso a COSMOTE multa total 6.000.000 €, así como una sanción por la paralización del tratamiento y destrucción de los datos, mientras que en OTE impuso una multa por el monto 3.250.000 €.

La decisión 4/2022 ella esta disponible aquí.


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